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TORREDEMBARRA GAY (T.g)

27 Mayo 2011

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Igualdad de Trato, que inicia su andadura parlamentaria / El Tribunal Supremo confirma el derecho de una mujer a disfrutar del régimen de visitas al hijo de su exnovia

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 27 de mayo el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, promesa electoral estrella del PSOE en materia de derechos civiles, y que por fin ve la luz tras un largo proceso de gestación.

Una ley que incluye de forma explícita como condiciones o circunstancias que no pueden ser objeto de discriminación algunas que la Constitución no menciona expresamente, como la orientación y la identidad sexual, entre otras.

El proyecto, que promete convertirse en la próxima batalla entre el Gobierno y los sectores más conservadores, actualiza las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, e incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español la discriminación por asociación y discriminación por error,

la discriminación múltiple, el acoso discriminatorio, la inducción, la orden o instrucción de discriminar o la represalia. Introduce, no obstante, una cláusula de salvaguardia (la denominada diferencia de trato no discriminatoria)

para permitir, en situaciones concretas, diferencias de trato “derivadas de una disposición, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla”.

También establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social.

Uno de los aspectos que ha recibido este viernes la mayor atención mediática, por cierto, es la eliminación de las subvenciones públicas a aquellos colegios que segreguen a alumnos y alumnas en clases separadas.

La norma contempla además la fusión de organismos dispersos ya existentes en un órgano que pasará a denominarse

”Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discrimi-nación”, que prestará asistencia a los afectados

y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. También podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y ejercitar acciones judiciales.

El proyecto establece también un listado de infracciones y sanciones. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, oscilando las sanciones entre los 150 euros en casos leves hasta los 500.000 en los supuestos muy graves.

También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

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El Tribunal Supremo confirma el derecho de una mujer a disfrutar del régimen de visitas al hijo de su exnovia


El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a disfrutar de un régimen de visitas al hijo de su exnovia -con la que convivía- al entender que no se puede privar a un menor de tener relaciones con aquellas personas con las que mantiene un vínculo afectivo aunque no tengan ningún parentesco biológico o relación jurídica.

“La unión de dos personas no casadas, con independencia del género de los convivientes, constituye una unión familiar y debe por ello ser protegida según establece el Artículo 39 de la Constitución Española”, señala la sentencia.

El Pleno de la Sala Primera del Supremo desestima así el recurso formulado por la madre biológica contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, que concedió en 2008 un régimen amplio de visitas a su exnovia.

Las dos mujeres iniciaron su relación en 1996 y rompieron en 2006, cuando el niño tenía 3 años de edad. Tras la ruptura, el juez dio la guarda y custodia del menor a la madre biológica, estableciendo un régimen de visitas para su expareja.

La madre biológica había tenido al niño por inseminación artificial de donante anónimo, y su expareja no figuraba legalmente como madre.

Es por eso que la madre biológica pidió que no se le reconociera ningún derecho de visitas ni se la considerase “allegado”.

La apelación de la madre biológica llegó hasta la Audiencia Provincial de Toledo, que falló en su contra por entender que desde su nacimiento el niño había tenido “una situación familiar consistente en la existencia de dos madres”. La Audiencia concluyó además que la inexistencia de filiación legal no era en este caso relevante.

El Supremo respalda ahora esta sentencia, al entender que en este caso debe primar el interés del menor, que “no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas”.

Además, la sentencia concluye que “el sistema familiar actual es plural, es decir, que desde el punto de vista constitucional,

tienen la consideración de familias aquellos grupos o unidades que constituyen un núcleo de convivencia, independientemente de la forma que se haya utilizado para formarla y del sexo de sus componentes, siempre que se respeten las reglas constitucionales”.

“Aunque no pude hablarse de relaciones jurídicas y la filiación no se ha establecido, ni en este caso pudo establecerse ,sí debe considerarse que existió una unidad familiar entre las dos convivientes y el hijo biológico de una de ellas”, añade.

Fuente : Europa Press

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