La Corte Constitucional de Colombia volverá a discutir el matrimonio civil entre personas del mismo sexo / La Corte Constitucional de Colombia iguala los requisitos para acceder a pensión entre parejas hetero y homosexuales

LaCorte Constitucional de Colombia volverá a debatir la posibilidad de abrir el derecho a contraer matrimonio civil a gays y lesbianas en ese país, una vez que las demandas que fueron consideradas en ese momento insuficientemente fundamentadas han sido corregidas.
El pasado noviembre, a pesar de que la magistrada encargada de elaborar la ponencia, María Victoria Calle, consideraba que las parejas del mismo sexo no debían ser discriminadas en el acceso al derecho al matrimonio civil,
y de que durante un tiempo se pensó que su posición tenía el respaldo de la mayoría de los magistrados, la Corte Constitucional de Colombia decidió finalmente (por cinco votos contra cuatro) inhibirse y no tomar una decisión sobre el fondo del asunto, al considerar que las demandas presentadas no estaban suficientemente fundamentadas.
Diferentes observadores consideraron entonces que aunque en la Corte sí existe una tendencia de fondo mayoritaria a favor del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos magistrados querían más tiempo para discutir la ponencia, debido a la trascendencia social de la decisión. Sin embargo, por una cuestión de plazos,
la Corte se veía obligada a emitir una resolución. De hecho, la iglesia católica colombiana expresó su desacuerdo con la sentencia por no pronunciarse contra el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ahora los demandantes, y en concreto el joven abogado Felipe Montoya (que ha contado con el asesoramiento de la organización LGTB Colombia Diversa y de diversos juristas) han corregido los errores advertidos entonces por el alto tribunal.
“Cuando la ley en general haga referencia a hombre y mujer, al regular la institución matrimonial, en virtud del principio de prote-cción
debe entenderse que dichas expresiones hacen referencia también a los cónyuges o integrantes casados de las parejas del mismo sexo“, señala la demanda.
Entre otras novedades se pide, por ejemplo, eliminar el termino “procrear” como finalidad del matrimonio, por desconocer el derecho de una pareja casada a decidir si desea tener hijos o no.
El estudio de la demanda ha correspondido esta vez al magistrado Eduardo Mendoza, quien en la votación pasada votó a favor de la inhibición. Tras admitir la demanda, el magistrado comenzará esta misma semana a recibir las correspondientes alegaciones.
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La Corte Constitucional de Colombia iguala los requisitos para acceder a pensión entre parejas hetero y homosexuales
La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que para acceder a una pensión de pareja ya no se requerirá que las parejas homosexuales acrediten la relación ante notario público.
El alto tribunal colombiano considera que si este requisito no se exige a las parejas heterosexuales no debe tampoco solicitarse a las homosexuales, puesto que ello implica discriminación.
La Corte Constitucional ha llegado a este fallo tras analizar una tutela interpuesta por un hombre que no había podido recibir la pensión de su pareja porque este llevaba dos años muerto y por lo tanto no había podido realizar el trámite ante un notario.
En Colombia, y a pesar de que el Congreso se ha negado hasta el momento a aprobar el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo,
la Corte Constitucional sí ha fallado en los últimos años a favor de los mismos siempre que se le ha solicitado a través de demandas de constitucionalidad y fallos de tutela.
Es por eso que, aunque por el momento no tienen posibilidad de contraer matrimonio civil o de adoptar conjuntamente, las parejas de gays y lesbianas si tienen reconocidos derechos económicos y de seguridad social: pueden reclamar herencia y sustitución pensional en caso del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja,
si demuestran convivencia en los mismos términos de las parejas heterosexuales, y tienen derecho a que uno de los dos afilie al otro al sistema de salud, entre otros beneficios de seguridad social.
Fuente : El Tiempo














