Un juez anula el registro de los gemelos de una pareja gay nacidos de madre de alquiler

El titular del juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha decidido dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles
por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en EEUU.
La legislación española -además de que prohíbe la gestación por sustitución- no contempla este precepto, según consta en una sentencia facilitada por los padres de los menores.
De esta manera, el magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN)
de fecha 18 de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro.
En ese momento, la DGRN entendió que se cumplían con los requisitos formales y que no se vulneraba el orden público internacional español.
Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución -a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello,
pero sí el recurso de la DGRN-, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".
Así, la legislación prohíbe la gestación por sustitución y el juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en el registro extranjero
con carácter previo a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en España este tipo de gestación, "debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada".
Respecto al argumento facilitado por la defensa de la existencia de discriminación, el magistrado entiende que la no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes sean varones, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución.
"Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual,
pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento".
En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que resulta "indudable" que esta afirmación es "acertada"
pero "el fin no justifica los medios, y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia".
Frente a esta nueva resolución, los padres de los gemelos han anunciado que mañana mismo realizarán un recurso de apelación.
No obstante, han indicado que dada la antigüedad de muchos de los más de 25 recursos tras el suyo, se temen que la DGRN tendrá que comenzar a resolver desestimándolos, "lo que nada más les dejará la vía judicial a todos los niños y niñas que vienen tras los nuestros".
"Y, a diferencia de los nuestros, sin registro del que poder disfrutar durante el proceso. Así que, como no se arregle por la vía política, la resolución por la judicial llevará muchos años. No podemos seguir diciendo que en España hay igualdad", han lamentado.
La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Ángeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante el método de gestación por subrogación. Esta petición fue denegada alegando que la legislación española no reconocía la relación paterno-filial al considerar ilegal la participación de una madre de alquiler.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia emitió una resolución, con fecha de 18 de febrero de 2009,
en la que argumentaba para aprobar esta inscripción que la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de "validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España".
Así, el matrimonio de homosexuales valencianos consiguió el pasado año que la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenase la inscripción en el Registro Civil de sus dos hijos nacidos en EEUU de una madre de alquiler.
Frente a esta decisión, la Fiscalía de Valencia inició un contencioso con el objetivo de que se anulase la inscripción en el Registro Civil de los menores en base a la legislación española, que sólo permite que uno de los dos miembros de la pareja homosexual figure como padre biológico y el otro como padre adoptivo. El pasado jueves se celebró un juicio en Valencia por este asunto.
La FELGTB denuncia la pasividad del Gobierno frente a estos casos
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha emitido un comunicado en el que denuncia que niños y niñas estém siendo privados de sus derechos de ciudadanía por desacuerdos entre la Fiscalía y la Dirección General de Registros.
“Este conflicto de leyes entre ambos países está creando una situación absurda y sin salida para estos niños, por ello la FELGTB reclama al Gobierno que actúe y por el bien de los menores reconozca sus derechos de ciudadanía y les permita ser registrados como hijos de sus padres.
Esta sentencia no sólo es un varapalo para sus padres, sino para el medio centenar de padres que están en la misma situación y que ven que sus hijos e hijas seguirán sin poder ser inscritos en España y por tanto no podrán optar a un libro de familia que les permita, por ejemplo, escolarizarlos“, expresa la FELGTB.
“Exigimos al Gobierno que deje de mirar para otro lado y encuentre una salida a este problema, que existe y que no es puntual”, ha declarado Luisa Notario, en la actualidad vocal de Diversidad de la FELGTB y ex-presidenta del colectivo valenciano Lambda.
El presidente de la FELGTB, Antonio Poveda, ha afirmado por su parte que “no podemos estar por un lado presumiendo de estar a la vanguardia de los derechos civiles en el mundo y estar descuidando algo tan básico como el cuidado y el bienestar de nuestros menores”.
COLEGAS reclama la gestación subrogada en España
La Confederación COLEGAS, por su parte, ha solicitado expresamente que el ordenamiento jurídico espa-ñol incluya la gestación subrogada.
“Creemos importante dar una oportunidad a todas las parejas por igual de crear una familia en igualdad.
Mientras esto sucede creemos importante que desde el gobierno se autorice la inscripción de oficio para todos los hijos e hijas de parejas tanto homosexuales como heterosexuales que recurren a esta técnica en países donde es legal“, expresa en un comunicado.
COLEGAS opina que casos como éste sí implican discriminación, puesto que es solo es a estas parejas a las que se les niega la inscripción de sus hijos y no a las parejas heterosexuales.
“Se presupone que la madre biológica es la que figura en el certificado a la hora de esta inscripción sin preguntar, pero si el certificado de nacimiento está a nombre de dos hombres la inscripción se deniega alegando que esta técnica de reproducción asistida
es ilegal en España, evidentemente tan ilegal es para todo tipo de parejas, pero cuando se trata de hombre y mujer esta no es sospechosa”, ha declarado Rosa Ortega, presidenta de COLEGA Valencia.
Este colectivo denuncia además la actuación “de oficio” por parte del fiscal en este caso, cuando ya se había admitido la inscripción de los gemelos.
Fuente : El Mundo /FELGT/COLEGAS

















